El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: FREDDY ARTURO RAMOS RODRIGUEZ, CARMECI MILAGROS RAMOS DIAZ, YORVELY COROMOTO RAMOS DIAZ y AGUSMYR CAROLINA RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V-3.842.946, V-13.908.567, V-14.944.905, V-16.851.362, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de cónyuge, y las segundas en su carácter de hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos de las hijas, así como copias fotostáticas de .....