Decisiones del dia 13/01/2009
N° Expediente :
NP11-L-2008-000298
N° Sentencia :
PJ0132009000001
Fecha: 13/01/2009
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: PEDRO CELESTINO PRADO GARCÍA / GRANJAS LA CARIDAD, C.A..
Resumen:
DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Pedro Celestino Prado García contra la empresa Granjas La Caridad, C.A. en consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (Bs. F. 51.471,36). Se ordena el pago de los Intereses generados por las diferencias de prestaciones Sociales acumuladas, y no pagadas, se ordena realizar experticia complementaria al fallo, tomando en consideración las tasas activas de interés mensuales emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos del pago de la indexación se procederá como se señaló en la parte motiva de la presente sentencia, es decir, la misma será calculada desde la notificación de la demanda con exclusión de los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado.....
Juez/Ponente:
Ana Beatriz Palacios
Organo:
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
N° Expediente :
NP01-P-2007-000193
N° Sentencia :
Fecha: 13/01/2009
Procedimiento: Destacamento De Trabajo
Partes: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO TERCERO Y EL PENADO JHONNY DAYAN CARCAMO
Resumen:
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHONNY DAYAN CARCAMO ROA, indocumentado, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; por no reunir acumulativamente con los requisitos contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder al otorgamiento del mismo; ello sin menoscabar la posibilidad de practicársele nuevamente los estudios correspondientes, en un período no menor a seis (06) meses, a la emisión del que nos ocupa.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director.....
Juez/Ponente:
José Eusebio Frontado
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución