Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena notificar a la parte actora, supra identificada, a los fines de que en un lapso de Tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, corrija la omisión e indicar a este tribunal de forma lacónica, precisa y clara los requisitos dogmáticamente establecidos en el artículo 340 ordinal 4to, adminiculado con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto deberá aclarar el objeto de la pretensión incoada, así como la estimación de la demanda, dando cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de proveer sobre la admisión o .....