En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con el artículo 7, 206, 340 (ordinal 2° y 5°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana: GEORGINA DEL VALLE GALLARDO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.451.986, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.977.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.663 contra el ciudadano FELIPE SANTIAGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.547.056