Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por la ciudadana MAYARI GISELA DURAN COLL, debidamente representado por sus apoderados judiciales Abogados FRANK GARCÍA Y SAMIRA ABOU RAHAL, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana MAYARI GISELA DURAN COLL, como corolario se ordena librar Boleta de citación a la acusada ciudadana LUDMILA ACEVEDO, domiciliada en la avenida Libertador, residencias Paraíso, Torre "C", apartamento 4D, Maturín, Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.020.365, para que comparezcan ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de ad.....