Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ASOCIACION CIVIL UNION DE CHOFERES LA PASTORA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-05-1.952, bajo el Nº 29, Tomo 14, Protocolo Primero, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos MANUEL SALVADOR MOLINA, JUAN MARTINEZ o JESUS FERNANDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.606.330, 4.817.726 y 4.1741.125, respectivamente, en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los vei.....