Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR VALDEZ ZAPATA Y FLOR MARIA ESCALANTE DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.586.655 y V-9.228.254, respectivamente, y ambos de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 297, Tomo 3, Año 1987, de fecha 09 de Mayo de 1.987. Ofíciese lo conducente, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.