Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUEVARA y ALIDA LUCIA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.412.415 y V-4.765.743, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del antiguo Distrito Ricaurte Sucre, hoy Municipio Chacao del Estado Miranda, el día Seis (06) de Diciembre de 1971, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 568, del Tomo 2, Folio 178 al 179, de los L.....