En virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a: AUTORIZAR a la parte querellada, a continuar la ejecución de la obra que se encuentra actualmente suspendida, por orden de este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03-03-09, la cual riela a los folios Nos. 49 y 50 de la presente causa; se acuerda tal solicitud, por cuanto en Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 08-07-09, se evidenció que el Edificio se encuentra totalmente construido, terminada su fachada posterior, sólo en la parte anteriormente mencionada, le hace falta aplicar pintura, según lo observado por este tribunal; en consecuencia, los restantes arreglos se realizarán en el interior del mismo. En consecuencia, la continuación de la obra, en nada afectará el bien inmueble de la parte querellante; y en el supuesto caso.....