Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO CASTILLO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.366.258, a los ciudadanos: Elena Castilo Rangel, Ender Alexander, Aracelys Maryelin, Robert Alejandro, Johan Armando, Yarlyn Alejandra, Aryelin Alexandra Castillo Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.778.280, V-17.968.254, V-18.610.231, V-18.610.230, V-19.467.102, V-20.266.167, V-23.603.984, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.