or tanto, considera este Sentenciador, en atención al criterio supra señalado, que en el caso de autos, aun cuando se llevó a cabo la Publicación del Cartel de Citación de los Terceros Interesados, a los fines de hacerse parte interesada en el proceso, no puede considerarse dicho Cartel a los fines de tener emplazada o notificada a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), de manera que, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional de la mencionada empresa, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de corregir el error procesal incurrido que pueda afectar el Orden Público y los intereses de las partes, de conformidad con el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de.....