SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Control de Control de la Circunscripción del estado Aragua, SE CONFIRMA la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal, durante la realización de la audiencia especial de presentación de fecha 27 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Décimo de Control del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.