este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA y RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre del año 1.990. Tal como se desprende en copia certificada del acta de matrimonio cursante en el folio 02 del presente expediente y no como erróneamente lo señala en el libelo de la demanda.-
Liquídese la sociedad conyugal.