Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA JOSEFINA HURTADO DE HOMAYDEN, ya identificada, llevada en el año 1.963, tomo 3°, y bajo el Nº 643, a fin de que escriban correctamente el primer nombre y primer apellido de su cónyuge, así donde esta asentado como: "ADDALA HONMAIDEN", debe asentarse como: "ABDALA HOMAYDEN", igualmente, que se incluyan los números de Cédulas de Identidad de Ambos, la primera con el N° V-2.453.354, y el segundo con el N° V-336.684. Expídanse por Secretaria las c.....