es por lo que este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del precitado niño, a la ciudadana JESICA SIMI MIRIAM HAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.359.459, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado