DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley in limine litis declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentado por la EDESA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.242.434, de este domicilio, presentaron solicitud de Amparo Constitucional contra el ciudadano JAVIER FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 82, 75, 19, 80, 27, 26, 49 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los hechos denunciados pueden ventilar a través de la vía interdictal prevista en la ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia .....