Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA a la presunta agraviada, ciudadana ESPERANZA COROMOTO VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad V-5.434.743, domiciliada en la Urb. Los Libertadores, Manzana "F", No. 03, Municipio Libertador del Estado Aragua, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primer.....