-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana BELKIS ISABEL URRUTIA AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.135.577, como CURADOR AD-HOC del Adolescente (...), esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana BELKIS ISABEL URRUTIA AVILES, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes mencionado. Expídanse por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, asimismo devuélvase los documentos originales que cursan a los autos y entréguese a la parte interesada para que surta sus efectos legales; líbrese oficio a la Coordinación de la Oficina de.....