PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación, presentada por el Ministerio Público, con la modificación de la sanción contra el adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad, Nº 23.627.960, Venezolano, de 16 años de edad, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público ya indicadas en su exposición, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 174 del Código Penal Vige.....