Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ORTEGA RAMON y MARIA ISABELPEREZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-23.654.719 y V-6.331.061, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de marzo de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Capital, Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 70, del libro de matrimonios correspondiente al año 1987, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión .....