En consecuencia, conforme al artículo 206 y 212, del Código de Procedimiento Civil, se anula los actos efectuados en este proceso, subsiguientes al auto de fecha 10 de octubre de 2006, cursante al folio 86, y REPONE LA CAUSA, al estado de que la abogada Olimpia Pulido, Inpre No. 99.707, designada como Defensora ad litem, comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente, a que conste a los autos el ultimo de los notificados del presente fallo, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos a prestar su juramento de Ley. Y así se decide. Líbrense boletas de notificación.