DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 605 ejusdem declara culpable y responsable penalmente por la comisión de lo delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD contenido en los artículos 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código penal, al ciudadano, XXXXXXXXX venezolano, de 19 años, titular de la cédula de identidad número XXXXXXX, domiciliado en callejón el xxxx, N° XX, XXXXXXX estado Aragua, y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad de conformidad con los artículos 626. 624 y 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en su límite máximo, en forma simultanea. La sanción deberá cumplirse en el lugar que fije el juez de ejecución, quien dec.....