En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, que intentó la ciudadana GLADIS RAMONA SANDOVAL TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.12, a través de su apoderada judicial Abogada LIBIA IRENE MORA MORA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.095, en contra del ciudadano ANGEL JHONATAN OVIEDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.597, mayor de edad, y de este domicilio, ésta en su carácter de arrendataria, del inmueble constituido por la Planta Baja de una Casa ubicada en la Calle Choroní, Nº 11, Sector Ciudad Jardín, Barrio La Cooperativa, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En consecuencia se condena a la parte demandada:
1°.....