En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño   Iragorry   de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia  y  en Nombre de  la  Ley, declara CON LUGAR  la demanda que por  DESALOJO,  que intentó la ciudadana  GLADIS  RAMONA  SANDOVAL  TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.12,  a través de su apoderada judicial  Abogada   LIBIA  IRENE   MORA MORA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  Nº 60.095,  en contra del ciudadano  ANGEL  JHONATAN  OVIEDO  NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº  V-12.854.597,  mayor de edad, y de este domicilio,  ésta en su carácter de arrendataria,  del inmueble  constituido  por la Planta Baja  de una Casa ubicada en la Calle Choroní, Nº 11, Sector Ciudad Jardín, Barrio La Cooperativa, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. 
              En   consecuencia se condena a la parte demandada: 
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