Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de tercería intentada por los ciudadanos YEISER YOLANDA MARTÍNEZ FRAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.448.323, ANDREWS MOYA FUGUET, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-26.977.983; MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 17.014.701; YUSELINI THAIS NUÑEZ RAMOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.271.852; JENNY COROMOTO GONZALEZ ADLER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.787.017; en mi carácter de cónyuge y heredera del ciudadano HUMBERTO RAFAEL RO.....