Para este jurisdicente, la conducta pasiva de la parte actora es calificada como uno de los supuestos de abandono del trámite por decaimiento del interés, así lo dejó asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 982 de fecha 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en los siguientes términos:
"...Tal inactividad, en el marco de proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el amparo constitucional... finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente .....