Esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE en la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RIBAUTT GUZMAN, identificada en autos, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad, hijo del ciudadano AGATINO ENRIQUE RIBAUT GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.291.706.