Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la solicitud de
DIVORCIO 185-A, propuesta por ciudadanos SAYONARA ELIZABETH ROSALES
ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V
7.255.595 y JUAN CARLOS GARCIA GIL, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° E-84.282.015, y declina el conocimiento en el Tribunal de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.