ÚNICO: Se declara inadmisible el recurso de revisión de sentencia presentado por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONTENEGRO MÁRQUEZ y MANUEL ANTONIO MONTENEGRO, contra la sentencia condenatoria proferida en fecha 15 de Junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por admisión de hechos, estableciéndose como sanción la pena de once (11) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo ello, conforme lo disponen los artículos 432, 437, literal ¿c¿, y artículo 470, todos del Código Orgánico Procesal Penal.