Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente contentivo del juicio que por DESALOJO fue incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL PINTO C.A., (INVEDELCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el N° 41, Tomo 5-B, de fecha 10 de mayo de 1978, representada por su vicepresidente MARCELO REMO DEL PINTO D´ADDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.710, contra el ciudadano CARLOS NICOLA RASETTA DI PILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.053. Que por auto de fecha "14 de junio de 2006", se le dio entrada al expediente, por motivo de la apelación propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, y siendo así, la perención de la instancia no puede prosperar, ya que no se llenan los extremos a los que se contrae el articulo 267 de nuestra norma ad.....