Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VIRGINIA TERESA MORALES DE RINCÓN Y JESÚS FRANCISCO RINCÓN HUERTA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Junio de 1967, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 039, año 1967, en los libros llevados por la antigua Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.