En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado, BRAYAN OSWALDO OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.345 falleció en fecha 20/10/2007, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO BRAYAN OSWALDO OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.345, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
NCC/Jesús
Exp. .....