En el día de hoy, se dictó resolución mediante la cual de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Especial, esta Sala de Juicio, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente acción de Presunción de Ausencia, interpuesta por el ciudadano ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.141.127, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.105, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12.953.100. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.