En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, presentado por los Abogados YSABEL DA SILVA GONCALVES, MANUEL DE TABOADA y JOSÉ ANTONIO MANRESA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.110, 21.134 y 91.606, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BODEGON LAGUNA DE RUÍZ PINEDA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 137-A-SGDO, en fecha 23 de agosto de 2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sanción N° 001/2010 y Providencia Administrativa Nº 014/2010 .....