Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada que por ACCION REIVINDICATORIA tiene intentado la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.567.497, contra MIRLA MERCEDES BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.258.428-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega material y formal del inmueble ubicado en el Pasaje N° 10 del Barrio San José I, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25mts), con casa que es o fue de María Prieto. SUR: En veinticinco metros con veintisiete.....