De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hijo, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana ANGELICA MARIA VERA GRANADOS, antes identificada.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, como es que el padre proveerá lo conducente al mantenimiento de su hijo comprometiéndose a pagar por tal concepto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, e igualmente coopera con la madre con los gastos derivados de educación, medicinas, vestuario, etc, del niño, y dicha obligación será objeto de Revisión anualmente, lo cual este Tribunal homologa en los términos y condiciones por ellos expresados.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre lo cumplirá cuando lo tenga a bien y opor.....