DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, a favor de los Imputados ELEAZAR RAMOS MONTES y LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.086.326 y N° V-17.052.409, respectivamente residenciados el primero en SAN MATEO, CALLE CONTINUACIÓN NEGRO PRIMERO, N° 42, ESTADO ARAGUA, el segundo residenciado en CALLE METRPOLITANO, CRUCE CON HENRY PITTIER, SAN JOAQUIN DE TURMERO, N° 21, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, consistente en: La Detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría San Mateo para el primer imputad.....