PRIMERO: parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Carlos Alberto Montilla Coronado y David Manuel Montilla Coronado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.476.721 y 11.472.831, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil Alianza Glancelot, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2007, bajo el nro. 32, tomo 1739-A, cambiando de domicilio el once (11) de diciembre de 2009 al estado Aragua, protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el tomo 25-A, número 37 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 y el ciudadano Marvin Alberto Linares Montesinos, cédula de identidad número V-12.609.364, por cumplimiento de contrato de compraventa de acciones.
SEGUNDO: se condena a la Sociedad Mercantil Alianza Glancelot, C.A., a pagarle a.....