Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados Carlos Antonio Cunemo Jaspe Y Rodolfo Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 166.666 y 191.733 respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Julio Cesar Peña, identificado con la cédula número V.7.263.950, en contra de la decisión de fecha 07 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2024-002180 (nomenclatura interna del Tribunal de origen).
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