Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS tiene incoado la Sociedad Mercantil SÚPER CREMA TIUNA, C.A contra las ciudadanas MARIA LOURDES CASTILLO VIUDA DE DUQUE, MARIA PAOLA CASTILLO DUQUE y KARINA CASTILLO DUQUE, causahabientes del De Cujus HUGO EMILIO DUQUE ARISTIZABAL, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y Así se decide.
Así mismo, se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 31 de mayo del año 2002, en virtud de la Homologación al Desistimiento formulado por la parte actora. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines que estampe la correspondi.....