Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMON JULIAN GARCIA, Y SUMIRE SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 7.474.040 y 11.182.340, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha tres (03) de enero de Dos mil cuatro (2004), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta .....