Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARTHA MERCEDES SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 9.462.370 SEGUNDO: Se DECLARA LA UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana MARTHA MERCEDES SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 9.462.370, y el difunto RENE ALFREDO APONTE LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y portador de la Cedula de Identidad N°: 4.170.580, desde el 19 de Noviembre del 2002, hasta el 16 de Mayo del 2008, fecha de su fallecimiento.- TERCERO: No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la presente decisión.-