DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el abogado JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.432, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil VITALIM, C.A; contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOSO C.A. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.