En base a los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la solicitud de la medida Humanitaria a favor del ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.592.120, en virtud que no se encuentran llenos los extremos de los previsto en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aras de garantizar el derecho a la salud, se acuerda el traslado del penado que nos ocupa al Hospital Central de Maracay, servicio de medicina Interna, con la finalidad que sea evaluado por un medico y referido a un especialista. TERCERO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respecti.....