Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a los ciudadanos HENRY JOSE ALVARADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-11.987.931, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 01-10-1972, de 50 años de edad, profesión u oficio Indefinido, estado civil soltero, residenciado en: Barrio 23 de Enero, Calle Unión, Casa N°18, Maracay, Estado Aragua, y YENSY OMALY BOCARANDA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V-12.995.329, de nacionalidad venezolana, natural de Mar.....