Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO NOGUERA (ya identificado), por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; SEGUNDO: CONDENA Al ciudadano GABRIEL ANTONIO NOGUERA (ya identificado), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución; TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, .....