Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, aplicando por analogía el artículo 341 ejusdem, NO ADMITE la solicitud de Entrega Material presentada por el ciudadano YONI SEGUNDO LOPEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.147, con domicilio procesal en la Calle Rivas, N° 28 entre calle Vargas y Sánchez Carrero de Maracay, Estado Aragua, en su carácter de VENDEDOR CON RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA del inmueble aquí antes suficientemente ubicado y alinderado, debidamente asistido por el ABG. VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.110.798, Inpreabogado N° 13.....