Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano AQUILES JOSÉ LEZAMA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.568.841, contra la ciudadana YNAIR CAROLINA ACOSTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.051.867, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 140, Tomo II, de fecha 12 de Abril de 2.008. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.