DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 6° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano COUSELO PERDOMO WILLIANTONI ENRIQUE; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano COUSELO PERDOMO WILLIANTONI ENRIQUE (ya identificado), a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, .....