Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuadas en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE JIMÉNEZ MARICHAL, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en calle La Bandera, Casa N° 15-A, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.155.569, representado por el Defensor Público Segundo Provisorio ELEUSIS BORREGO TOVAR, en contra de la ciudadana LUCY JOSEFINA GOUVEIA PAULOS, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil, domiciliada en calle La Amargura, cruce con calle Mario Briceño Iragorry, Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.889.612.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, ciudadana LUCY JO.....