Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusieron los abogados NELSON NIEVES CROES Y DAISY ROMERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº.931.791 y 3.661.533, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.081 y 20.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA Instituto Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, creado por Decreto Ley del 13 de mayo de 1.975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1746, Extraordinaria de fecha 23 de mayo de 1.975, contra la empresa mercantil CONSTRUCTORA NIVICA C.A., inscrita en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Fed.....